Artículo 77 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí está el artículo explicado de forma sencilla: El artículo 77 dice que debes pagar una tarifa por los trámites de tu vehículo ante el gobierno del Estado de México. Si es la primera vez que sacas placas y tarjeta de circulación, el costo depende del tipo de auto: por ejemplo, un carro particular paga $1,194 pesos, una moto $888 y un auto antiguo (de más de 30 años) paga $4,267 pesos. Cada año, para renovar tus placas, también hay un cobro, como $990 pesos para un carro particular y $731 para una moto. Si pierdes tu tarjeta de circulación o necesitas una copia, te costará $679 pesos, o $523 si la quieres en versión digital. Por último, si vendes tu coche y cambias el nombre del dueño, solo pagas $67 pesos.
Texto oficial
Artículo 77.- Por los servicios de control vehicular prestados por la Secretaría, que sean de su competencia, se pagarán los siguientes derechos: TARIFA CONCEPTO I. Por la expedición inicial de placas, tarjeta de circulación y calcomanía: A). Para vehículos de servicio particular. $1,194 B). Para vehículos particulares de carga comercial. $2,493 C). Para remolques: 1. Con capacidad de carga de hasta 1,000 Kgs. $3,114 2. Con capacidad de carga de 1,001 a 5,000 Kgs. $3,726 3. Con capacidad de carga de 5,001 a 10,000 Kgs. $4,452 4. Con capacidad de carga de 10,001 Kgs., en adelante. $6,059 D). Para motocicleta, motoneta, trimoto y cuadrimoto. $888 E). Para auto antiguo. $4,267 Para efectos del presente inciso, se entiende por auto antiguo, aquel vehículo con una antigüedad mínima de 30 años a partir de la fecha de su fabricación, que sus componentes mecánicos y de carrocería conserven sus características de originalidad y funcionalidad en un porcentaje del 85 por ciento o más, debiendo contar con un Reporte Técnico, expedido por el fabricante o institución pública o privada reconocida por la Secretaría, previo cumplimiento de los requisitos que establezca en Reglas de Carácter General. F). Ecológica. $1,194 G). Para convertidor (dolly). $3,114 H). Para autobús. $5,724 Los derechos previstos en esta fracción se pagarán previamente a la prestación de los servicios o en su caso, dentro de los días considerados dentro del permiso provisional autorizado. II. Por refrendo para la vigencia anual de las placas de circulación: A). Para vehículos de uso particular. $990 B). Para vehículos particulares de carga comercial. $2,488 C). Para remolques: 1. Con capacidad de carga de hasta 1,000 Kg. $3,466 2. Con capacidad de carga de 1,001 a 5,000 Kg. $4,148 3. Con capacidad de carga de 5,001 a 10,000 Kg. $4,955 Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 113 4. Con capacidad de carga de 10,001 Kg., en adelante. $6,746 D). Para motocicleta, motoneta, trimoto y cuadrimoto: $731 E). Para auto antiguo. $4,795 F). Ecológica. $1,194 G). Para convertidor (dolly). $3,114 H). Para autobús. $2,290 Los derechos previstos en esta fracción, se pagarán anualmente en los mismos plazos establecidos en este ordenamiento para el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, mediante la forma oficial aprobada por la autoridad fiscal. III. Por el duplicado o reposición de la tarjeta de circulación, con motivo de correcciones por errores imputables al contribuyente o actualizaciones de datos que afecten el registro en el padrón vehicular. $679 III Bis. Por el duplicado o reposición de la tarjeta de circulación, en formato digital. $523 IV. Por cambio de propietario. $679 V. Por la expedición de permiso para circular sin placas y tarjeta de circulación hasta por treinta días: A). Para vehículos de uso particular. $362 B). Para vehículos particulares de carga comercial. $1,446 C). Para remolques. $720 D). Derogado. VI. Por la expedición del permiso para transportar carga en vehículo particular, por quince días y hasta por una ocasión en el ejercicio fiscal de que se trate. $402 VII. Por el trámite de baja de vehículos o placas: A). Particular. $722 B). Vehículos particulares de carga comercial. $1,012 C). Remolque. $966 D). Motocicleta, motoneta, trimoto y cuadrimoto. $597 E). Auto Antiguo. $722 F). Ecológica. $722 G). Para convertidor (dolly). $966 H). Para autobús. $1,374 VIII. Por los servicios relativos a las placas en demostración y traslado: A). Por la expedición inicial de placas y tarjeta de circulación. 1. Para vehículos de uso particular. $3,240 2. Para motocicleta, motoneta, trimoto y cuadrimoto. $1,488 B). Refrendo anual. 1. Para vehículos de uso particular. $2,190 2. Para motocicleta, motoneta, trimoto y cuadrimoto. $916 Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 114 El derecho previsto en este inciso se pagará anualmente en los mismos plazos establecidos en este ordenamiento para el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, mediante declaración C). Baja. 1. Para vehículos de uso particular. $765 2. Para motocicleta, motoneta, trimoto y cuadrimoto. $458 IX. Por otros servicios relativos al transporte particular y comercial, se pagarán los siguientes derechos: A). Autorización de alta para el transporte particular. 1. Para vehículos de uso particular. $963 2. Para autobús. $2,290 3. Para motocicletas, motonetas, trimotos y cuadrimotos. $473 Derogado. B). Autorización con vigencia anual para el transporte de carga particular. $1,842 Los derechos previstos en este inciso, se pagarán anualmente de manera simultánea con el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, mediante la forma oficial aprobada por la autoridad fiscal, dentro de los tres primeros meses de cada año. C). Por los servicios de certificación de extravío, mutilación o deterioro de documentos que amparen la circulación del vehículo. $117 X. Por la obtención de un número de placas específico sujeto a disponibilidad. $1,821 Una vez realizado el pago de los derechos señalados en esta fracción el contribuyente deberá concluir el trámite en un plazo de treinta días hábiles; de no ser así se procederá conforme a lo señalado en el quinto párrafo del artículo 70 de este Código. XI. Por la renovación de placas: A). Para vehículos de servicio particular. $1,161 B). Para vehículos particulares de carga comercial. $2,425 C). Para remolques: 1. Con capacidad de carga de hasta 1,000 Kgs. $3,030 2. Con capacidad de carga de 1,001 a 5,000 Kgs. $3,623 3. Con capacidad de carga de 5,001 a 10,000 Kgs. $4,330 4. Con capacidad de carga de 10,001 Kgs. en adelante. $5,894 D). Para motocicleta, motoneta, trimoto y cuadrimoto. $864 E). Para auto antiguo. $4,151 F). Ecológica. $1,161 G). Para convertidor (dolly). $3,029 H). Para autobús. $5,724 La vigencia de las placas de circulación será de cinco años contados a partir de la fecha de su expedición. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 115 Tratándose de los servicios previstos en las fracciones I, II, III, IV, V, VII y XI de este artículo, el pago tendrá una reducción del 50% cuando se trate de vehículos habilitados para personas con discapacidad y vehículos eléctricos. Los servicios previstos en las fracciones I inciso F) y XI inciso F), únicamente serán prestados a vehículos eléctricos e híbridos HEV y PHEV a los que se refieren los incisos b) y c) de la fracción XII del artículo 60 B de este Código. Sección Tercera Bis De los Derechos por Servicios Prestados por la Oficialía Mayor
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