Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 71 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de que los precios de ciertos trámites o servicios (llamados derechos) pueden subir más de lo normal. Si la inflación acumulada desde el último ajuste llega al 10% o más, se permite un aumento extra. Ese aumento se calcula con base en la diferencia entre la inflación general y ese 10% mínimo. El gobierno estatal publicará en la Gaceta Oficial los nuevos precios ya actualizados, y esos precios se mantendrán hasta que haya otro ajuste en el futuro.

Texto oficial

Artículo 71.- Las cuotas y tarifas de los derechos a los que se refiere el presente Capítulo, podrán ser modificadas aplicándose un factor de actualización distinto al establecido en la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de que se trate, cuando la variación mensual acumulada del Índice Nacional de Precios al Consumidor, desde el mes en que se realizó la última actualización, sea igual o superior a 10%. La actualización que en su caso se realice se llevará a cabo en la proporción de la diferencia entre la actualización a que se refiere el artículo 70 y la variación mensual acumulada del Índice Nacional de Precios al Consumidor igual o superior a 10%. La Secretaría publicará en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el factor de actualización que en su caso se determine, así como los montos actualizados de las cuotas y tarifas correspondientes considerando lo dispuesto en los párrafos cuarto y quinto del artículo 70. Dicha actualización se mantendrá vigente hasta la fecha de entrada en vigor de una nueva actualización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 106) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.