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Ley
Código Financiero del Estado de México y Municipios
Artículo
72

Artículo 72 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un contratista hace trabajos de obra pública para el gobierno, le van a cobrar un 2% extra por cada estimación de avance de la obra. Ese cobro es por el servicio de supervisión que el gobierno necesita hacer para ver que todo esté bien. El contratista no recibe ese dinero, sino que se lo descuentan directamente del pago que le toca.

Texto oficial

Artículo 72.- Por los servicios prestados por los entes públicos relativos a la supervisión necesaria para la ejecución de obra pública, se cobrará un 2% por concepto de derechos a los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública o de servicios relacionados con la misma, sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo generadas, mediante la Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 107 retención directamente aplicada al pago correspondiente al contratista.

Ver texto oficial del Código Financiero del Estado de México y Municipios (pág. 106) ↗

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