Artículo 70 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, el 1 de enero, el gobierno del Estado de México ajustará los precios (cuotas y tarifas) que tienes que pagar por ciertos trámites o servicios, usando un factor de aumento que viene en la Ley de Ingresos del Estado. Si para el 31 de diciembre todavía no se aprueba la ley del año siguiente, se usa el factor del año actual para hacer el ajuste, y luego se corrige cuando la nueva ley se apruebe. Esos precios ajustados se calculan sobre los valores originales que tiene el gobierno, y si el resultado tiene de 1 a 49 centavos se redondea hacia abajo, y de 50 a 99 centavos hacia arriba, para que sea más fácil pagar. Si pagas un derecho pero el servicio no se te da por causas ajenas a ti, te devuelven tu dinero, pero tienes que hacer tu trámite ante la autoridad en un plazo de 30 días después de pagar.
Texto oficial
Artículo 70.- Las cantidades en moneda nacional que se establezcan en las cuotas y tarifas de los derechos contemplados en este Capítulo, serán actualizadas por la Secretaría el primer día del mes de enero de cada año. Para tal efecto, se aplicará el factor de actualización anual que se establezca en la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal de que se trate, sobre aquellas cuotas y tarifas que correspondan a los derechos que no se hayan modificado desde la última actualización general indicada en el párrafo anterior. Las cantidades actualizadas y el factor de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de marzo de 1999. Última Reforma POGG: 19 de diciembre de 2025. CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 106 actualización referido, serán publicados por la Secretaría en el Periódico Oficial. Para el caso de que al 31 de diciembre no se haya aprobado la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal siguiente, la actualización a que se refiere el párrafo anterior, se realizará aplicando el factor de actualización establecido en la Ley de Ingresos correspondiente al ejercicio fiscal corriente en que se solicite la aprobación. Una vez aprobada la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de que se trate, se procederá a la actualización de las cuotas y tarifas con el factor que en esta se establezca, considerando la actualización de los montos de las cuotas y tarifas realizada en el año inmediato anterior. La actualización de las cuotas y tarifas, se calculará sobre los valores históricos no redondeados que tenga la Secretaría en sus registros. Una vez aplicado el factor de actualización, los montos resultantes que contengan cantidades de 1 hasta 49 centavos, se redondearán a la unidad del peso inmediata anterior, y aquellos que contengan cantidades de 50 hasta 99 centavos, se ajustarán a la unidad del peso inmediata superior, a fin de facilitar su aplicación y cobro. Las cantidades de los derechos que se señalan como límites mínimos o máximos se actualizarán con la misma periodicidad y factor de actualización referidos. Cuando el pago de los derechos se haya efectuado por el contribuyente y no sea prestado por alguna eventualidad sustantiva, incapacidad técnica o material, se procederá en su caso, a la devolución de la contribución enterada, no siendo obligatoria la prestación del servicio para la autoridad. Una vez realizado el pago de los derechos el contribuyente o retenedor deberá de efectuar su trámite ante la autoridad prestadora del servicio a más tardar en un plazo de treinta días. Las tarifas establecidas en los artículos 56 Bis, 60 H fracción II, 63 fracción II, 216-B y 216-E de este Código, se actualizarán anualmente, conforme al factor de actualización establecido en la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal de que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.