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Ley
Código Administrativo del Estado de México
Artículo
1

Artículo 1 del Código Administrativo del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas de este Código son obligatorias para todos y buscan beneficiar a la gente del Estado de México. Su objetivo es organizar temas importantes como la salud, la educación, el transporte, la construcción y la protección civil. También incluye asuntos como el desarrollo urbano, el campo, la cultura y el deporte. En pocas palabras, es una ley que ordena cómo funcionan estos servicios para mejorar la vida de las personas. Algunas partes de la lista ya no están vigentes, por eso dicen "derogada".

Texto oficial

Artículo 1.1.- Las disposiciones de este Código son de orden público e interés general, y tienen por objeto regular las materias que se señalan a continuación, a fin de promover el desarrollo social y económico en el Estado de México: I. Salud; II. Educación, ejercicio profesional, investigación científica y tecnológica, cultura, deporte, juventud, instalaciones educativas y mérito civil; III. Derogada. IV. Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población; V. Protección civil; VI. Transporte; VII. Tránsito y estacionamientos; VIII. Fomento y desarrollo agropecuario y acuícola; IX. Derogada. X. Derogada. XI. Obra pública; XII. Derogada. XIII. Información e investigación geográfica, estadística y catastral; XIV. Derogada. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de diciembre de 2001. Última reforma POGG 28 de abril de 2026. CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO 2 XV. Derogada. XVI. Comunicaciones; XVII. Construcciones, y XVIII. Operaciones y servicios inmobiliarios.

Ver texto oficial del Código Administrativo del Estado de México (pág. 1) ↗

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