Artículo 12 del Código Administrativo del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica quiénes deben seguir las reglas para planear, contratar y supervisar obras públicas (como carreteras, escuelas o hospitales) y los servicios relacionados (como estudios técnicos o mantenimiento). Las reglas aplican a dependencias del gobierno del estado, la Fiscalía, los ayuntamientos, organismos públicos y fideicomisos, y tribunales administrativos. También deben cumplirlas las personas o empresas privadas que participen en licitaciones o contratos de obra pública. El Poder Legislativo y Judicial, y organismos autónomos, aplican estas reglas solo si no contradicen las leyes que los regulan. Quedan fuera de estas reglas los acuerdos entre entidades del gobierno (como entre dos municipios), a menos que entre una empresa privada.
Texto oficial
Artículo 12.1.- Este Libro tiene por objeto regular los actos relativos a la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución y control de la obra pública, así como los servicios relacionados con la misma que, por sí o por conducto de terceros, realicen: I. Las secretarías y unidades administrativas del Poder Ejecutivo del Estado; II. La Fiscalía General de Justicia; III. Los ayuntamientos de los municipios del Estado; IV. Los organismos auxiliares y fideicomisos públicos del Estado y municipios; V. Los tribunales administrativos. Serán aplicables las disposiciones conducentes de este Libro, a los particulares que tengan el carácter de licitantes o contratistas. Los poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos autónomos, aplicarán los procedimientos previstos en este Libro en todo lo que no se oponga a los ordenamientos legales que los regulan. No se regirán por las disposiciones de este Libro, la obra pública o servicios relacionados con la misma, derivados de convenios celebrados entre dependencias, entidades, instituciones públicas y ayuntamientos, entre sí o con los de otros estados o de la Federación, excepto cuando intervenga un particular con el carácter de licitante o contratista.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.