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Ley
Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del Estado (Ejecutivo Estatal) debe planear cómo ayudar al desarrollo social, siguiendo las reglas de la Ley de Planeación del Estado de México y los lineamientos del COPLADEM (Consejo de Planeación). Para hacerlo, tiene que tomar en cuenta la información que le den tres dependencias: el Instituto de Información (IGECEM), el Consejo Estatal de Población y el CIEPS (Consejo de Investigación y Evaluación). También debe escuchar y seguir las propuestas que el Consejo le haga. En pocas palabras, el gobierno no puede planear solo; tiene que basarse en datos oficiales y en lo que digan estos organismos.

Texto oficial

Artículo 16.- El Ejecutivo Estatal diseñará la planeación de la política de desarrollo social con apego a la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios y a los lineamientos del COPLADEM, atendiendo los criterios del Instituto de Información, Investigación Geográfica, Estadística y Catastral de Estado de México, Consejo Estatal de Población y CIEPS, así como las propuestas que al efecto emita el Consejo.

Ver texto oficial de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México (pág. 8) ↗

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