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Artículo 21 bis de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un programa de ayuda social resulta bien evaluado y se justifica que siga funcionando, según los indicadores que marca la ley, el gobierno está obligado a darle presupuesto para el año siguiente. Ese presupuesto no puede ser menor, ajustado por inflación, que lo que se le dio el año anterior.

Texto oficial

Artículo 21 bis.- Los programas de desarrollo social que sean evaluados positivamente y que se justifique su continuidad, de acuerdo al Sistema Estatal de Indicadores de Desarrollo Social y Humano a que se refiere el artículo 25 quinquies de esta Ley, deberán contar con un presupuesto para su permanencia en el año fiscal siguiente, el cual no podrá ser inferior, en términos reales, al asignado en el año fiscal anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.