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Artículo 25 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fondo de Contingencia Social también puede recibir dinero de organizaciones internacionales, del gobierno, de empresas o de personas particulares. Los programas que se paguen con ese fondo deben ser revisados y aprobados por el Consejo y la Comisión Legislativa encargada del desarrollo social, y además deben ser evaluados por el Auditor Especial.

Texto oficial

Artículo 25.- El Fondo de Contingencia Social, podrá conformarse además con recursos que aporten los organismos internacionales, los sectores público, social y privado. Los programas financiados a través del fondo deberán ser puestos a consideración y aprobados por el Consejo y la Comisión Legislativa en materia de Desarrollo Social y evaluados por el Auditor Especial CAPÍTULO V Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de diciembre de 2004. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE BIENESTAR Y DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 10 DE LAS ZONAS DE ATENCIÓN PRIORITARIA E INMEDIATA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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