Artículo 25 quater de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno del estado va a decidir cuáles zonas necesitan ayuda inmediata cuando haya una emergencia, y también va a definir cómo aplicar los programas de apoyo social de manera rápida. Para medir cómo vamos en desarrollo social y humano, un grupo llamado CIEPS va a usar información de instituciones oficiales como el CONEVAL o el INEGI, y también de otras fuentes que consideren útiles. El CIEPS debe tener un sistema estatal de indicadores para ver si las políticas de desarrollo social del estado y los municipios van de acuerdo con el plan estatal y con estándares nacionales e internacionales, y así crear nuevos programas o mantener los que ya funcionan bien. Este sistema de indicadores será público y servirá para planear, hacer y evaluar los programas sociales. Todos los organismos del gobierno estatal y municipal están obligados a usarlo según la ley de planeación del Estado de México.
Texto oficial
Artículo 25 quater.- El Ejecutivo Estatal emitirá la determinación de zonas de atención inmediata, así como los criterios para la ejecución oportuna de los programas y acciones de desarrollo social, derivado de las condiciones de emergencia. CAPÍTULO VI INDICADORES DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO Artículo 25 quinquies.- Los lineamientos y criterios para la determinación de indicadores de desarrollo social y humano serán establecidos por el CIEPS, con base en la información que genere el CONEVAL, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Consejo Nacional de Población, el Consejo Estatal de Población, además de otras fuentes que estime pertinentes. Para los efectos del párrafo anterior, el CIEPS deberá contar con un Sistema Estatal de Indicadores de Desarrollo Social y Humano, cuyo propósito central será medir la política de desarrollo social del Estado y municipios, para que sea acorde con el Plan Estatal de Desarrollo y los indicadores nacionales e internacionales, así como contribuir al diseño de nuevos programas de desarrollo social y garantizar la institucionalización de la política de desarrollo social y la continuidad de los programas que sean evaluados positivamente, en base a sus resultados objetivos. Artículo 25 sexies.- El Sistema Estatal de Indicadores de Desarrollo Social y Humano será un instrumento público que, entre otros objetivos, permita planear, diseñar, ejecutar y evaluar el impacto de la política de desarrollo social en el Estado y municipios, y tendrá carácter obligatorio para las dependencias y organismos del Gobierno del Estado y los municipios, en términos de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. TITULO TERCERO DE LA SOCIEDAD ORGANIZADA CAPITULO I DE LA PARTICIPACION SOCIAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.