Artículo 70 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cometes una infracción (una falta) si usas dinero público para beneficiarte a ti mismo o a un conocido. También es falta si no gastas ese dinero en lo que estaba autorizado o si no cumples con el objetivo social para el que te lo dieron, como ayudar a la comunidad. En pocas palabras, no puedes desviar los recursos públicos ni usarlos para tu propio beneficio, solo para lo que fueron destinados.
Texto oficial
Artículo 70.- Constituyen además infracciones a la presente ley, las siguientes: I. Realizar actividades de autobeneficio o de beneficio mutuo con recursos públicos; II. No aplicar los recursos públicos que reciban a los fines para los que fueron autorizados; III. No cumplir con el objeto socia para el cual fue asignado el recurso público o destinarlo a un fin distinto. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno. SEGUNDO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno. TERCERO.- El Ejecutivo, expedirá el Reglamento de la Ley, en un plazo no mayor de noventa días naturales a partir de su entrada en vigor. CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Lo tendrá por entendido el Gobernador del Estado haciendo que se publique y se cumpla. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de diciembre de 2004. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE BIENESTAR Y DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 20 Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. Diputado Presidente.- C. Mario Sandoval Silvera.- Diputados Secretarios.- C. María del Carmen Corral Romero.- C. Jesús Sergio Alcántara Núñez.- Rúbricas. Por tanto mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 31 de diciembre del 2004. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO ARTURO MONTIEL ROJAS (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO MANUEL CADENA MORALES (RUBRICA). APROBACION: 20 de diciembre del 2004 PROMULGACION: 31 de diciembre del 2004 PUBLICACION: 31 de diciembre del 2004 VIGENCIA: 01 de enero del 2005 REFORMAS Y ADICIONES DECRETO No. 124.- Por el que se reforman la fracción VI que pasa a ser la fracción VII del artículo 2; y los artículos 3 en su fracción II; 12 en su fracción I; 13 en su fracción IX; 14 en su fracción VI; 17 en su fracción IV; 18; 22 en su fracción III; 24; 27; 33 en sus fracciones III y V; 40; 41; 42 en su fracción IV; 43 en su fracción III; 48 en su fracción VI y 67 en su fracción III. Se adicionan una fracción IV al Artículo 2 recorriéndose las subsecuentes; las fracciones VIII, IX y XIV recorriéndose las subsecuentes del artículo 3; el artículo 16 bis; la fracción VII recorriéndose la subsecuente del artículo 48 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 27 de marzo del 2008; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. FE DE ERRATAS. Publicada el 26 de mayo del 2008. DECRETO No. 157 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO.- Por el que se reforman las fracciones II a la VII del artículo 2, las fracciones I a la XXI del artículo 3, los artículos 6 y 7, las fracciones I, II, V, VI, X y XII del artículo 10, las fracciones I y VI del artículo 11, el artículo 12, las fracciones I, III, IV, IX y X Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de diciembre de 2004. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE BIENESTAR Y DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 21 del artículo 13, las fracciones I, II, V y VI del artículo 14, la denominación del Capítulo II del Título Segundo, los artículos 15 y 16, el párrafo primero del artículo 17, los artículos 19, 20 y 21, la fracción III del artículo 22, los artículos 28 y 29, las fracciones III inciso b) y V inciso a) del artículo 33, el artículo 35, las fracciones III y V del artículo 36, los artículos 38, 40 y 41, el párrafo primero y las fracciones I y II del artículo 42, el párrafo primero y las fracciones III y IV del artículo 43, los artículos 44 y 46, el párrafo primero y las fracciones IV, VI y VII del artículo 48, el Capítulo III del Título Quinto, para quedar como Capítulo II del mismo Título, la fracción III del artículo 49, las fracciones II y IV del artículo 50, los artículos 54, 55, 56 y 57, el párrafo primero del artículo 58 y los artículos 59, 60 y 61; se adicionan las fracciones XXII a la XXVIII al artículo 3, las fracciones XIII a la XV al artículo 10, los Capítulos V y VI al Título Segundo; y se derogan los artículos 16 bis, 27, la fracción III del artículo 42, la fracción V del artículo 43, la denominación del Capítulo II del Título Quinto y 47 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 07 de septiembre de 2010; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO No. 241.- Por el que se reforma la fracción II del Artículo 12 de la Ley de Desarrollo Social. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 15 de diciembre de 2010; entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. DECRETO No. 245.- Por el que se reforma el artículo 4 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 20 de diciembre de 2010; entrando en vigor al día siguiente de que entre en vigor la reforma al último párrafo del artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, expedido el 28 de octubre de 2010. DECRETO No. 246.- Por el que se adicionan los artículos 21 bis, 25 quinquies con un segundo párrafo, y se reforma el artículo 25 sexies, de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 20 de diciembre de 2010; entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. DECRETO No. 337 EN SU ARTÍCULO DÉCIMO.- Por el que se reforman los artículos 10 en su fracción IV y 12 en su fracción II de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 01 de septiembre de 2011; entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO No. 342.- Por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 19 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 05 de septiembre de 2011; entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO No. 483 EN SU ARTÍCULO SEXTO. Por el que se reforma la fracción II del artículo 12 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 06 de agosto de 2015; entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 63 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se adiciona una fracción XVI al artículo 10 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de junio de 2019, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 81 ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona una fracción III Bis al artículo 11 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de septiembre de 2022, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de diciembre de 2004. Última reforma POGG 17 de diciembre de 2025. LEY DE BIENESTAR Y DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO 22 DECRETO NÚMERO 150 ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma la fracción II del artículo 12; y se adiciona la fracción XXIX al artículo 3 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de abril de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 202 ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona la fracción II Bis al artículo 12 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de octubre de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 207 ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 4 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 27 de octubre de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 248 ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 4 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 02 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 252 EN SU ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Se reforma la fracción VIII del artículo 3, los artículos 8 y 29, la fracción II del artículo 46, los artículos 56 y 66, y el párrafo segundo del artículo 69 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 05 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 255 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un último párrafo del artículo 67 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 15 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 105 EN SU ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma la denominación de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México para quedar como Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México, las fracciones I, II, III y VI del artículo 2, la fracción V, el inciso f) de la fracción XI y la fracción XII del artículo 3, el artículo 4, las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 11, las fracciones III y X del artículo 13, la fracción II del artículo 14, y el artículo 35, y se adiciona un párrafo tercero al artículo 19 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 29 de abril de 2025, entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 250 SEGUNDO.- Se reforma la fracción II Bis del artículo 12 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 17 de diciembre de 2025, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
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