Artículo 8 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si la ley actual no contempla alguna situación, se van a usar otras leyes para cubrir ese hueco. Por ejemplo, se aplicarán la Ley General de Desarrollo Social o la Ley de Planeación del Estado de México, entre otras. Básicamente, es como un "plan B" legal: si aquí no hay reglas claras sobre algo, se toman prestadas de leyes relacionadas. Así se aseguran de que no falten reglas para resolver cualquier caso.
Texto oficial
Artículo 8.- En todo lo no previsto por esta Ley, será de aplicación supletoria la Ley General de Desarrollo Social, la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y demás ordenamientos relativos y aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.