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Artículo 8 de la Ley de Bienestar y Desarrollo Social del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si la ley actual no contempla alguna situación, se van a usar otras leyes para cubrir ese hueco. Por ejemplo, se aplicarán la Ley General de Desarrollo Social o la Ley de Planeación del Estado de México, entre otras. Básicamente, es como un "plan B" legal: si aquí no hay reglas claras sobre algo, se toman prestadas de leyes relacionadas. Así se aseguran de que no falten reglas para resolver cualquier caso.

Texto oficial

Artículo 8.- En todo lo no previsto por esta Ley, será de aplicación supletoria la Ley General de Desarrollo Social, la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y demás ordenamientos relativos y aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.