Artículo 1 de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley es obligatoria para todos en el Estado de México y su objetivo es impulsar la ciencia, la tecnología y la innovación. Sirve para que el gobierno estatal regule cómo se gasta el dinero público en estos temas y para crear fondos de investigación, incluso con dinero de particulares. También busca conectar a científicos, escuelas, empresas y gobiernos (federal, estatal y municipal) para trabajar juntos en proyectos. Además, la ley quiere que la tecnología ayude a reducir la pobreza y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, y que sirva para prevenir o responder a emergencias y riesgos.
Texto oficial
ARTICULO 1.- La Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de México, es de orden público, interés social, y observancia obligatoria en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, teniendo por objeto: I. Impulsar y fortalecer la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el Estado de México; II. Llevar a cabo la regulación y el establecimiento de las normas y bases, para la aplicación de los recursos que el Gobierno del Estado destine a las actividades científicas y tecnológicas; III. Señalar los instrumentos jurídicos que habrán de regular los recursos que aporten terceras personas, para la creación de fondos de investigación científica y desarrollo tecnológico en la entidad; IV. Determinar los instrumentos mediante los cuales el Gobierno del Estado cumplirá con la obligación de apoyar la investigación científica y el desarrollo tecnológico; V. Establecer los mecanismos de coordinación de acciones entre las dependencias y organismos auxiliares del Gobierno del Estado, que intervienen en la definición de políticas y programas en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico o que lleven a cabo directamente actividades de este tipo; VI. Fijar los mecanismos e instancias de coordinación, vinculación y participación con las dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal; organismos del sector privado, productivo y social nacionales o extranjeros; las comunidades académica, científica y tecnológica; los centros de investigación públicos y privados, y las personas físicas y jurídicas colectivas, para la generación y formulación de políticas de promoción y difusión de la investigación científica y el desarrollo tecnológico; VII. Vincular la ciencia y la tecnología con la educación de la entidad, para impulsar la formación de profesionales de la ciencia y la tecnología; VIII. Promover el desarrollo y la aplicación de la tecnología en la sociedad del Estado de México, con el propósito de dar a los ciudadanos la capacidad de asimilarla y usarla para reducir la pobreza, ampliar sus oportunidades, mejorar su nivel de vida y convertirla en una fuente de desarrollo económico, social y cultural; IX Apoyar las acciones de prevención, respuesta, control y recuperación de situaciones de emergencia y condiciones de riesgo científico o tecnológico. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de diciembre de 2004. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE MÉXICO 2
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.