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Artículo 2 de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo es como un diccionario de palabras importantes de la ley. Te explica qué significan términos como "Ley" (que se refiere a la ley de ciencia del Estado de México), "COMECYT" (que es el consejo encargado de la ciencia) o "Programa" (el plan estatal de ciencia). También define "Acceso Abierto" como la posibilidad de consultar investigaciones o materiales educativos por internet gratis, sin pagar ni registrarte, siempre que se hayan hecho con dinero del gobierno o usando instalaciones públicas. Eso sí, no aplica cuando haya secretos, patentes o cosas que el autor quiera mantener privadas.

Texto oficial

ARTICULO 2.- Para efectos de interpretación del presente ordenamiento, se entenderá por: I. Ley, a la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de México; II. COMECYT, al Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología; III. Programa, al Programa Estatal de Ciencia y Tecnología; IV. Sistema Integral de Información, al Sistema Integral de Información Científica y Tecnológica del Estado de México; V. Comunidad Científica y Tecnológica, al conjunto de científicos y tecnólogos dedicados a la investigación científica y el desarrollo tecnológico en la entidad; VI. Comunidad Académica, a las instituciones de educación superior públicas y privadas del Estado de México; VII. Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, a las actividades de generación, aplicación, difusión y divulgación del conocimiento en las diversas áreas relacionadas con la ciencia y la tecnología, orientadas a las demandas sociales, a la atención de la problemática de la entidad, a sus sectores, así como al avance del conocimiento; VIII. Consejo Consultivo, al Consejo Consultivo de Ciencia y Tecnología del Estado de México. IX. Acceso Abierto. El acceso mediante una plataforma digital y sin requerimientos de suscripción, registro o pago, a las investigaciones, materiales educativos, académicos, científicos, tecnológicos y de innovación, financiados con recursos públicos estatales o que hayan utilizado infraestructura pública en su realización, sin perjuicio de las disposiciones en materia de patentes, protección de la propiedad intelectual o industrial, seguridad nacional y derechos de autor, entre otras, así como de aquella información que, por razón de su naturaleza o decisión del autor, sea confidencial o reservada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.