Artículo 3 de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno del Estado de México debe seguir estas reglas para apoyar la ciencia y la tecnología: primera, aumentar la capacidad científica y formar más investigadores para mejorar la economía y el bienestar de todos. Segunda, impulsar que la ciencia y la tecnología mejoren la educación en todos los niveles. Tercera, usar la tecnología en las empresas para que sean más productivas y competitivas. Cuarta, juntar los esfuerzos de todos los involucrados (como escuelas, empresas y gobierno) para fortalecer el desarrollo del estado. Quinta, dar atención especial a grupos vulnerables como personas pobres, con discapacidad, mujeres, niños, jóvenes y pequeñas empresas. Sexta, asegurar que tanto mujeres como hombres participen de manera equitativa en la ciencia y la tecnología.
Texto oficial
ARTICULO 3.- Se establecen como bases de una política de Estado, que sustenten la integración del Sistema Estatal de Ciencia y Tecnología, las siguientes: I. Incrementar la capacidad científica, tecnológica y la formación de investigadores en todas las áreas del conocimiento, con el propósito de promover el desarrollo económico y social del Estado, y elevar el bienestar de la población mexiquense en todos sus aspectos; II. Impulsar el desarrollo y la vinculación de la ciencia e innovación tecnológica a la actualización y mejoramiento de la calidad de la educación, para que la ciencia y la tecnología sean un elemento fundamental en el desarrollo económico, social y cultural de la sociedad mexiquense; III. Incorporar el desarrollo e innovación tecnológica en los procesos productivos de bienes y servicios del Estado de México, con el objeto de incrementar la productividad y la competitividad empresarial; IV. Integrar esfuerzos de las diversas comunidades y sectores, tanto de los generadores, como de los usuarios del conocimiento científico y tecnológico, para impulsar áreas estratégicas del conocimiento, con el objeto de fortalecer el desarrollo económico, social y cultural del Estado de México; V. Brindar atención especial a personas en situación de extrema pobreza, grupos marginados, con discapacidad, mujeres, niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes, pequeñas empresas y micro Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de diciembre de 2004. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE MÉXICO 3 empresas, dependencias del Gobierno del Estado y los municipios, instituciones educativas públicas, privadas de tipo básica, media superior y superior. VI. Promover la inclusión de la perspectiva de género y la participación equitativa de mujeres y hombres en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como en todos los ámbitos del Sistema Estatal de Ciencia y Tecnología.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.