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Artículo 3 de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno del Estado de México debe seguir estas reglas para apoyar la ciencia y la tecnología: primera, aumentar la capacidad científica y formar más investigadores para mejorar la economía y el bienestar de todos. Segunda, impulsar que la ciencia y la tecnología mejoren la educación en todos los niveles. Tercera, usar la tecnología en las empresas para que sean más productivas y competitivas. Cuarta, juntar los esfuerzos de todos los involucrados (como escuelas, empresas y gobierno) para fortalecer el desarrollo del estado. Quinta, dar atención especial a grupos vulnerables como personas pobres, con discapacidad, mujeres, niños, jóvenes y pequeñas empresas. Sexta, asegurar que tanto mujeres como hombres participen de manera equitativa en la ciencia y la tecnología.

Texto oficial

ARTICULO 3.- Se establecen como bases de una política de Estado, que sustenten la integración del Sistema Estatal de Ciencia y Tecnología, las siguientes: I. Incrementar la capacidad científica, tecnológica y la formación de investigadores en todas las áreas del conocimiento, con el propósito de promover el desarrollo económico y social del Estado, y elevar el bienestar de la población mexiquense en todos sus aspectos; II. Impulsar el desarrollo y la vinculación de la ciencia e innovación tecnológica a la actualización y mejoramiento de la calidad de la educación, para que la ciencia y la tecnología sean un elemento fundamental en el desarrollo económico, social y cultural de la sociedad mexiquense; III. Incorporar el desarrollo e innovación tecnológica en los procesos productivos de bienes y servicios del Estado de México, con el objeto de incrementar la productividad y la competitividad empresarial; IV. Integrar esfuerzos de las diversas comunidades y sectores, tanto de los generadores, como de los usuarios del conocimiento científico y tecnológico, para impulsar áreas estratégicas del conocimiento, con el objeto de fortalecer el desarrollo económico, social y cultural del Estado de México; V. Brindar atención especial a personas en situación de extrema pobreza, grupos marginados, con discapacidad, mujeres, niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes, pequeñas empresas y micro Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de diciembre de 2004. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE MÉXICO 3 empresas, dependencias del Gobierno del Estado y los municipios, instituciones educativas públicas, privadas de tipo básica, media superior y superior. VI. Promover la inclusión de la perspectiva de género y la participación equitativa de mujeres y hombres en la ciencia, la tecnología y la innovación, así como en todos los ámbitos del Sistema Estatal de Ciencia y Tecnología.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.