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Artículo 4 de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Sistema Estatal de Ciencia y Tecnología se compone de varias partes. Incluye las reglas y políticas del gobierno en estos temas, los principios que guían el trabajo científico, y las leyes, trámites y dinero para apoyar la investigación. También forman parte el programa estatal de ciencia, un consejo de expertos, y todas las dependencias del gobierno, empresas, universidades, centros de investigación y cualquier persona o grupo que haga o apoye actividades científicas o tecnológicas.

Texto oficial

ARTICULO 4.- Para efectos de esta Ley, el Sistema Estatal de Ciencia y Tecnología, estará integrado por: I. La política de Estado en materia de ciencia y tecnología que al efecto se defina; II. Los principios orientadores de la actividad científica y tecnológica; III. Los instrumentos legales, administrativos y económicos de apoyo a la investigación científica y el desarrollo tecnológico que establece la presente Ley, y otros ordenamientos; IV. El Programa Estatal de Ciencia y Tecnología; V. El Consejo Consultivo de Ciencia y Tecnología del Estado de México; VI. Las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública estatal y municipal; los sectores privado, social y productivo; las comunidades académica, científica y tecnológica; los centros de investigación públicos y privados y, las personas físicas y jurídicas colectivas que realicen actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico o que sirven de apoyo a la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.