Artículo 13 de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Sistema Integral de Información debe tener varios tipos de datos guardados. Entre ellos están: los datos de los investigadores y tecnólogos (como su preparación y experiencia), los equipos e instalaciones que se usan para ciencia y tecnología, y los temas de investigación que son más importantes para el desarrollo del Estado de México. También debe incluir los proyectos de investigación que están en proceso, de dónde viene el dinero para financiarlos, los servicios que ofrecen las universidades y centros de investigación, y lo que necesitan las empresas y la sociedad en materia de ciencia y tecnología.
Texto oficial
ARTICULO 13.- Las bases de datos que operará el Sistema Integral de Información, deberán contener: I. La Información curricular de investigadores y tecnólogos; II. La infraestructura y equipo especializado destinado a ciencia y tecnología; III. Las líneas de investigación prioritarias para el desarrollo económico y social del Estado de México; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de diciembre de 2004. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE MÉXICO 7 IV. Los proyectos de investigación estratégicos en proceso; V. Las fuentes de financiamiento para los proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico; VI. Los servicios proporcionados por las instituciones de educación superior y centros de investigación en el Estado; VII. Las demandas de ciencia y tecnología del sector productivo y social; VIII. Las demás que se consideren necesarias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.