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Artículo 13 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre investigadores o científicos que reciben dinero del gobierno del Estado de México para sus proyectos, o que usan instalaciones públicas del estado. Ellos pueden decidir si quieren subir una copia de su trabajo ya aprobado a Acceso Abierto, que es como una biblioteca digital gratuita para todos. Solo pueden hacerlo si cumplen con los pasos que indique el COMECYT (el consejo de ciencia estatal) y sin afectar derechos de otras personas, como por ejemplo derechos de autor. En pocas palabras, la ley les da la opción de compartir sus investigaciones de forma pública, pero no los obliga.

Texto oficial

Artículo 13 Bis. Las personas investigadoras, expertas en tecnología o que pertenecen a las comunidades académica, científica y/o tecnológica, cuya actividad de investigación sea financiada con recursos públicos estatales o que hayan utilizado infraestructura pública estatal en su realización, por decisión personal podrán autorizar expresamente el depósito de una copia de la versión final aceptada para publicar en Acceso Abierto, comprobando que han cumplido con el proceso de aprobación respectivo; lo anterior, bajo los términos que al efecto establezca el COMECYT, siempre y cuando no se contravengan derechos de terceros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.