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Artículo 16 de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 16 crea un grupo llamado Consejo Consultivo, que es como un equipo de asesores permanente para el gobierno del Estado de México y el COMECYT (que es la oficina estatal de ciencia y tecnología). Su chiste es juntar a científicos, académicos, empresarios y otras personas expertas para que den ideas sobre cómo mejorar las políticas y programas de ciencia y tecnología en el estado. Este consejo está formado por pura raza voluntaria (nadie cobra por participar), buscando que haya gente de diferentes áreas, regiones y opiniones para que sea equitativo. Para funcionar, se organiza en comités de trabajo por temas especializados, y tiene una mesa directiva que incluye a personas como el secretario de Educación, rectores de universidades públicas y privadas, investigadores, empresarios, y hasta representantes del gobierno federal, aunque no todos tienen voto. La mesa directiva elige a su propio coordinador, que cambia cada dos años, y puede invitar a más especialistas según el tema que se trate. Además, el director del COMECYT actúa como secretario técnico para ayudar en la organización de las reuniones y consultas.

Texto oficial

ARTICULO 16.- Se constituye el Consejo Consultivo, como órgano permanente de consulta del Ejecutivo del Estado y del COMECYT, el cual se establecerá y operará conforme a las siguientes bases: I. Tendrá por objeto promover la expresión de la comunidad científica, académica, tecnológica y del sector productivo, para la formulación de propuestas en materia de políticas y programas de investigación científica y tecnológica; II. Estará integrado por científicos, tecnólogos, empresarios y por representantes de las organizaciones e instituciones del Estado de México, públicas y privadas, reconocidas por sus tareas permanentes en la investigación científica y desarrollo e innovación tecnológicas, quienes participarán de manera voluntaria y honorífica; III. En su integración se observarán los criterios de pluralidad, de renovación periódica y de representatividad de las diversas áreas y especialidades de la Comunidad Científica y Tecnológica y de los sectores social y privado, así como de equilibrio entre las diversas regiones del Estado; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de diciembre de 2004. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE MÉXICO 8 IV. Tendrá una organización basada en comités de trabajo especializados por disciplinas y áreas de la ciencia y la tecnología; V. Contará con una mesa directiva formada por: la persona titular de la Presidencia de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Legislatura Local; la persona titular de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; una persona representante de un centro de investigación público y una persona representante de un centro de investigación o desarrollo tecnológico privado; seis personas representantes del sector productivo; tres personas rectoras o directoras de instituciones de educación superior públicas del Estado de México; una persona rectora o directora de institución de educación superior privada del Estado de México; seis personas investigadoras de prestigio académico de la entidad, y los demás que considere la Junta Directiva del COMECYT. De igual forma se invitará a una persona representante de la Secretaría de Educación Pública y una del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. La mesa directiva será coordinada por quien elijan sus propios integrantes, renovándose la presidencia cada dos años. En sus sesiones de trabajo y de acuerdo a la naturaleza de los asuntos a tratar, la mesa directiva podrá invitar a participar a los especialistas de áreas, disciplinas o sectores relacionados con los asuntos que estime pertinente; VI. La mesa directiva contará con un secretario técnico, que será el Director General del COMECYT, éste auxiliará a la mesa directiva en la organización y desarrollo de los trabajos de los comités especializados y de los procesos de consulta del Consejo Consultivo y tendrá las facultades legales para la celebración de todos los actos jurídicos necesarios para la administración de los recursos que se asignen para el funcionamiento del Consejo Consultivo; VII. Las bases de su integración, funcionamiento y organización serán expedidas por el COMECYT y la mesa directiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.