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Artículo 17 de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El COMECYT tiene la obligación de pasarle a su Junta Directiva y a otras oficinas del gobierno las ideas que dé el Consejo Consultivo, y también debe decirle al Consejo qué pasó con esas ideas. Las propuestas del Consejo se hacen tomando en cuenta lo que digan sus comités de expertos y también lo que opinen los científicos, los maestros, los tecnólogos y los empresarios. Además, si el Congreso del estado lo pide, el Consejo Consultivo puede dar su punto de vista sobre temas importantes de ciencia y tecnología.

Texto oficial

ARTICULO 17.- El COMECYT deberá transmitir a su Junta Directiva y a las dependencias, entidades y demás instancias competentes, las propuestas del Consejo Consultivo, así como de informar a éste del resultado que recaiga. Las propuestas que presente el Consejo Consultivo se formularán con base a las recomendaciones que realicen sus comités especializados y tomando en cuenta la opinión de las comunidades científicas, académicas, tecnológicas y sector empresarial. A petición del Poder Legislativo Estatal, el Consejo Consultivo podrá emitir consultas u opiniones sobre asuntos de interés general en materia de ciencia y tecnología.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.