Artículo 18 de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Consultivo es un grupo de personas que se encarga de dar ideas y sugerencias sobre cómo impulsar la ciencia y la tecnología en el Estado de México. Sus funciones principales son proponer políticas, opinar sobre programas de apoyo a la investigación y sugerir en qué áreas se debe invertir dinero. También analiza si las leyes ayudan a la innovación tecnológica y propone cambios para mejorarlas. Además, da recomendaciones para conectar la ciencia con la educación y el trabajo productivo, y evalúa si los planes del gobierno están funcionando bien. Por último, puede opinar sobre cualquier otro tema que ayude a cumplir con estos objetivos.
Texto oficial
ARTICULO 18.- El Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones básicas: I. Proponer y opinar sobre las políticas estatales y programas sectoriales y en especial de apoyo a la investigación científica y al desarrollo tecnológico; II. Proponer áreas y acciones prioritarias y de gasto que demanden atención y apoyo especiales en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico, formación de investigadores, difusión del conocimiento científico y tecnológico y cooperación técnica nacional e internacional; III. Analizar, opinar, proponer y difundir las disposiciones legales, las reformas o adiciones a las mismas, necesarias para impulsar la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológica del Estado de México; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de diciembre de 2004. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE MÉXICO 9 IV. Formular sugerencias tendientes a vincular la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológico en el sector productivo, así como la vinculación entre la investigación científica y la educación conforme a los lineamientos que esta misma Ley y otros ordenamientos legales establecen; V. Opinar y valorar la eficacia y el impacto del Programa y los programas anuales prioritarios y de atención especial, así como formular propuestas para su mejor cumplimiento; VI. Rendir opiniones y formular sugerencias especificas que le solicite el Ejecutivo Estatal o la Junta Directiva del COMECYT; VII. Proponer mecanismos de vinculación con los sectores académico, público, productivo y social en materia de formación de recursos humanos con vocación en tareas de ciencia, tecnología e innovación tecnológica; VIII. Opinar y proponer medidas específicas para la orientación, mejoramiento, formulación, integración y aplicación de los programas, proyectos, acciones y presupuestos del COMECYT; IX. Sugerir y promover la obtención y aplicación de recursos alternos para el cumplimiento del objeto del COMECYT; X. Las demás que considere convenientes para el cumplimiento de su objeto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.