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Artículo 20 de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del Estado de México (el Ejecutivo Estatal) tiene la obligación de trabajar con empresas, escuelas y la sociedad para que, en unos años, el dinero destinado a ciencia y tecnología sea el 2% de todo lo que produce el estado (Producto Interno Bruto). Además, cada año el presupuesto del estado debe tener al menos la misma cantidad que el año anterior para estos temas, y debe ir subiendo poco a poco hasta llegar al 2% del presupuesto total. De ese dinero, mínimo el 28% tiene que ir al COMECYT (que es el consejo estatal de ciencia). Por último, del presupuesto del COMECYT, no se puede gastar más del 40% en cosas como rentas o sueldos (gasto corriente); el 60% restante sí o sí debe ir a proyectos de investigación y desarrollo tecnológico.

Texto oficial

ARTICULO 20.- Con la concurrencia y la responsabilidad de los sectores público, social y privado, el Ejecutivo Estatal deberá promover que el monto de los recursos que se destinen a investigación, ciencia y tecnología en el Estado de México, en el mediano plazo, represente el 2% de producto interno bruto estatal. Para la realización de actividades relacionadas con el fomento de la investigación, ciencia y tecnología, con la formación de recursos humanos de alta calidad y con la ejecución de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, el presupuesto anual del estado deberá prever recursos que no podrán ser inferiores a los asignados en el ejercicio fiscal inmediato anterior, los cuales deberán incrementar en términos reales anualmente, hasta alcanzar el 2 % del presupuesto estatal. Por lo menos el 28% de los recursos antes mencionados deberán ser asignados al COMECYT. Del presupuesto asignado al COMECYT no podrá disponerse de más del 40% para gasto corriente, debiendo canalizar el 60% restante a la investigación científica y desarrollo tecnológico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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