Artículo 21 de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando se necesite dinero para un proyecto, se puede juntar y manejar con herramientas como fideicomisos (un fondo donde un banco administra el dinero para un fin específico), contratos o acuerdos. Pero cada una de esas opciones debe tener sus propias reglas claras de cómo se va a usar el dinero y cómo va a funcionar. En otras palabras, no puede haber dinero sin un plan escrito que diga a qué se destina y quién lo controla.
Texto oficial
ARTICULO 21.- El financiamiento podrá ser constituido mediante las figuras de fideicomisos, convenios, contratos y/o acuerdos, mismos que deberán tener sus propias reglas de operación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.