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Artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 22 de esta ley de ciencia y tecnología del Estado de México dice que el dinero que se les da a los proyectos científicos debe manejarse siguiendo ciertas reglas. Primero, ese dinero debe usarse para resolver las necesidades más importantes del estado en ciencia y tecnología. También hay que revisar que los proyectos sean útiles y se puedan llevar a cabo. Además, se tiene que asegurar que siempre haya fondos suficientes y que se usen de manera legal y transparente. Por último, el artículo dice que ese dinero debe servir para apoyar a estudiantes y jóvenes con talento, formar más investigadores, modernizar los laboratorios y equipos, y dar premios a los científicos que hagan un buen trabajo.

Texto oficial

ARTICULO 22.- El financiamiento, se sujetará a los siguientes criterios: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de diciembre de 2004. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE MÉXICO 10 I. Atenderá las prioridades y necesidades estatales en materia de ciencia y tecnología; II. Considerará la viabilidad y pertinencia de las estrategias y proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico; III. Asegurará la permanencia, oportunidad y suficiencia de los recursos financieros asignados a ciencia y tecnología; IV. Controlará la legalidad y transparencia en la aplicación de los recursos financieros asignados a ciencia y tecnología; V. Fomentará recursos humanos especializados, a través de programas de formación de investigadores en instituciones de educación superior públicas y privadas y centros de investigación públicos y privados nacionales y del extranjero; así como de programas de identificación, reconocimiento y apoyo de niñas, niños, adolescentes y jóvenes talentos; VI. Apoyará la creación, desarrollo o consolidación de grupos de investigadores y centros de investigación; VII. Otorgará estímulos y reconocimientos a investigadores y tecnólogos, previa evaluación de sus actividades y resultados obtenidos; VIII. Promoverá la creación y modernización de la infraestructura científica y tecnológica, de parques tecnológicos, la formación de Centros de Gestión Empresarial y Servicios Tecnológicos y la integración de políticas para la creación de redes y distritos industriales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.