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Artículo 43 de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 43 dice que el Sistema Estatal de Investigadores y Tecnólogos tiene tres metas principales. Primero, reconocer el trabajo de las personas que hacen investigación científica y desarrollan tecnología en el estado. Segundo, apoyar que los investigadores y tecnólogos trabajen en equipo para crear nuevos conocimientos y aplicarlos para beneficio de la sociedad. Tercero, promover y apoyar la participación de las mujeres en la ciencia, la tecnología y la innovación, buscando que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades y un trato justo.

Texto oficial

ARTICULO 43.- El Sistema Estatal de Investigadores y Tecnólogos, tendrá como objetivos: I. Reconocer la labor de los investigadores que lleven a cabo investigación científica y desarrollo tecnológico en la entidad; II. Apoyar la integración de grupos de investigadores y tecnólogos en el Estado, que participen en el proceso de generación de conocimientos científicos y tecnológicos, hasta su aplicación en beneficia de la sociedad. III. Promover y fomentar el apoyo, reconocimiento, participación y desarrollo de las mujeres en la innovación, la ciencia y la tecnología, asegurando la igualdad sustantiva entre los géneros, a través de la equidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.