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Artículo 44 de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que estén registradas en el padrón estatal de investigadores y tecnólogos y cuyo trabajo científico cumpla con las reglas del Sistema van a ser consideradas parte de él. Es como si el Sistema fuera un club: para entrar tienes que estar en la lista oficial y además hacer ciencia o tecnología siguiendo sus requisitos. Las "Reglas de Operación" son el instructivo que dice cómo debe ser ese trabajo para que cuente. En resumen, no basta con ser científico, también tienes que estar dado de alta y cumplir con lo que pide el Sistema.

Texto oficial

ARTICULO 44.- Formarán parte del Sistema Estatal de Investigadores y Tecnólogos todos aquellos que estén inscritos en el Registro Estatal de Investigadores y Tecnólogos, y cuya labor científica y tecnológica cumpla con lo establecido en las Reglas de Operación del propio Sistema.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.