Artículo 48 de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 48 dice que todas las instituciones que forman parte del Sistema Estatal de Ciencia y Tecnología deben trabajar juntas, combinando distintas disciplinas y áreas de conocimiento. Para lograrlo, tienen que coordinar sus planes, programas, proyectos y acciones en ciencia y tecnología. Además, deben tomar en cuenta lo que necesitan las comunidades de investigadores, científicos y tecnólogos, así como los sectores público, social, empresarial y privado del estado. En pocas palabras, se trata de que todos colaboren en equipo para atender las necesidades reales de la ciencia y la tecnología en la entidad.
Texto oficial
ARTICULO 48.- La vinculación entre los integrantes del Sistema Estatal de Ciencia y Tecnología será multidisciplinaria e interinstitucional, a través de la coordinación de planes, programas, proyectos y acciones en materia de ciencia y tecnología, tomando en consideración las demandas y necesidades de las comunidades académica, científica y tecnológica y de los sectores público, social, productivo y privado de la entidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.