Artículo 49 de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para crear herramientas o apoyos que marca esta ley, primero se elegirán proyectos que busquuen mejorar la tecnología o hacerla más moderna. Estos proyectos deben estar relacionados con empresas o clientes que usen esa tecnología, y se les dará más importancia a las pequeñas y medianas empresas (las que no son tan grandes). También se apoyarán proyectos que cuiden los recursos naturales y grupos que formen redes de ciencia y tecnología.
Texto oficial
ARTICULO 49.- Para la creación y operación de los instrumentos de apoyo a que se refiere esta Ley, se dará prioridad a los proyectos cuyo propósito sea promover la modernización e innovación tecnológica, vinculados con empresas o entidades usuarias de la tecnología, con especial atención a la pequeña y mediana empresa. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de diciembre de 2004. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE MÉXICO 15 Se promoverá la creación e integración de Centros de Gestión Empresarial y Servicios Tecnológicos, así como de Redes, Parques de Base Tecnológica, Distritos Industriales y un Sistema de Extensión en Innovación Tecnológica con la finalidad de incrementar la productividad y competitividad del sector productivo, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas para constituir una economía basada en el conocimiento. También se consideran prioritarios los proyectos que tengan como fin lograr un uso racional, eficiente y sustentable de los recursos naturales; así como las asociaciones cuyo propósito sea la creación y funcionamiento de redes científicas y tecnológicas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.