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Artículo 58 de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 58 dice que el gobierno del estado solo va a apoyar investigaciones científicas y desarrollo tecnológico que ayuden a mejorar la educación y a formar estudiantes e investigadores muy preparados, de alto nivel académico. La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación y el COMECYT (que es el organismo de ciencia en el estado) trabajarán juntos para apoyar estudios de posgrado, enfocándose en que sean de mejor calidad, en crear equipos de investigadores y en fomentar la ciencia y la tecnología en todas las áreas del conocimiento.

Texto oficial

ARTICULO 58.- La investigación científica y desarrollo tecnológico que el Ejecutivo del Estado apoye, tendrá como finalidad contribuir al desarrollo de la educación y a la formación y consolidación de recursos humanos de alta calidad académica en la entidad. La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación y el COMECYT, establecerán los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios para apoyar en forma conjunta los estudios de posgrado, poniendo atención especial al incremento de su calidad, la formación y consolidación de grupos académicos de investigación y la investigación científica y el desarrollo tecnológico en todas las áreas del conocimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.