- Ley
- Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de México
- Artículo
- 57
Artículo 57 de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno del Estado de México quiere que la ciencia y la tecnología no se concentren solo en una zona, por eso va a ayudar a crear oficinas municipales y centros de investigación en todo el Estado. Estas instancias trabajarán junto con el COMECYT (que es el Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología) para que más gente conozca y entienda estos temas. La idea es que los municipios y las regiones colaboren para difundir los avances científicos y tecnológicos.
Texto oficial
ARTICULO 57.- Con la finalidad de promover la descentralización de la investigación científica y el desarrollo tecnológico en el territorio mexiquense, el Ejecutivo del Estado promoverá la creación de instancias municipales y regionales, y centros de investigación para que en forma coordinada con el COMECYT, participen en la difusión y divulgación de la ciencia y la tecnología. CAPITULO IX DE LA INVESTIGACION Y EDUCACION
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