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Artículo 6 de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 6 dice que el Gobierno del Estado de México va a apoyar la ciencia y la tecnología, pero sin meterse con la libertad de investigación que ya está protegida por la Constitución. Eso significa que las universidades y escuelas superiores pueden investigar lo que quieran, pero el apoyo del gobierno sigue ciertas reglas. Por ejemplo, los proyectos de investigación deben seguir los planes de desarrollo del estado, y si reciben dinero público, sus resultados serán revisados para decidir si se les vuelve a apoyar. También, para tomar decisiones sobre a dónde va el presupuesto y qué proyectos se financian, se escuchará la opinión de científicos, empresas y la sociedad. Por último, se busca que estos apoyos ayuden a mejorar la educación, desde la primaria hasta la universidad, y que se impulsen a los jóvenes y niños con talento, especialmente si son mujeres o adolescentes.

Texto oficial

ARTICULO 6.- Los principios que regirán el apoyo que el Gobierno Estatal otorgará con la finalidad de fomentar, desarrollar y fortalecer la investigación científica y el desarrollo tecnológico en la entidad, sin perjuicio de la libertad de investigación que consigna la fracción VII del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a favor de las universidades e instituciones de educación superior, serán los siguientes: I. Las actividades de la investigación científica y el desarrollo tecnológico deberán apegarse a los procesos generales de planeación que establece la presente Ley, la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, el Plan de Desarrollo del Estado de México, y las demás disposiciones aplicables; II. Los resultados de los proyectos y actividades de la investigación científica y el desarrollo tecnológico, que sean objeto de apoyos en términos de esta Ley, serán invariablemente evaluados y tomados en consideración para el otorgamiento de apoyos subsecuentes; III. La toma de decisiones desde la determinación de políticas generales y presupuestales en materia de ciencia y tecnología, hasta las orientadas a la asignación de recursos a proyectos específicos, se llevará a cabo con la participación de las comunidades académica, científica y tecnológica, considerando la opinión de los sectores público, social, privado y productivo; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de diciembre de 2004. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE MÉXICO 4 IV. Los instrumentos de apoyo a la ciencia y tecnología deberán procurar el desarrollo armónico de la potencialidad científica y tecnológica del Estado, buscando el crecimiento y consolidación de las comunidades académica, científica y tecnológica y del sector productivo; V. Las políticas, instrumentos y criterios con los que el Ejecutivo del Estado fomente y apoye la investigación científica y el desarrollo tecnológico, deberán buscar el mayor beneficio de estas actividades en la enseñanza y aprendizaje de la ciencia y la tecnología, en la calidad de la educación, desde el tipo básico hasta el superior, así como incentivar la participación y desarrollo de nuevas generaciones de investigadores, proporcionando el reconocimiento y apoyos que la autoridad considere adecuados a los recursos humanos con talento, especialmente cuando se trate de niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes; VI. La concurrencia de aportaciones de recursos públicos y privados para la generación, ejecución, difusión y divulgación de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, así como el fomento a la formación de recursos humanos especializados para la innovación y desarrollo tecnológico de la industria, se procurará conforme a las prioridades de desarrollo y consolidación que se demanden en el Estado; VII. Los incentivos fiscales y otros mecanismos de fomento constituirán un medio importante, para que los sectores social, productivo y privado realicen inversiones crecientes en investigación científica y desarrollo tecnológico; VIII. Las políticas y estrategias de apoyo a la investigación científica y el desarrollo tecnológico deberán ser revisadas periódicamente, y actualizadas conforme a un esfuerzo permanente de evaluación de resultados y tendencias del avance científico y tecnológico, así como su impacto en la solución de necesidades en el Estado de México; IX. La selección de instituciones, programas, proyectos y personas destinatarios de los apoyos, se realizará mediante procedimientos transparentes, eficientes, equitativos y públicos, sustentados en la viabilidad y calidad, orientados con un claro sentido de responsabilidad social que favorezca el desarrollo del Estado; X. Los instrumentos de apoyo de ninguna manera afectarán la libertad de la investigación científica y el desarrollo tecnológico, sin perjuicio de la regulación o limitaciones que por motivos de seguridad, salud, ética, confidencialidad o de cualquier otra causa de interés público determinen las disposiciones legales; XI. Las políticas y estrategias de apoyo para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico, se formularán, integrarán y ejecutarán distinguiendo las actividades científicas de las tecnológicas; XII. Se promoverá la divulgación de la ciencia y la tecnología, así como los resultados de las investigaciones con la finalidad de ampliar y fortalecer la cultura científica y tecnológica, en los distintos sectores y comunidades de la sociedad mexiquense; XIII. Se promoverá la aplicación de los resultados de las investigaciones científicas y desarrollos tecnológicos en los sectores productivo y social; XIV. Las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico que realicen las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública estatal, se orientarán preferentemente a procurar la identificación y solución de problemas y retos de interés general, contribuir significativamente en la generación del conocimiento, apoyar la formación de recursos humanos Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de diciembre de 2004. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE MÉXICO 5 especializados en ciencia y tecnología y mejorar la calidad de vida de la población en cuanto a educación, salud, alimentación, medio ambiente, cambio climático, eficiencia energética, energías renovables y protección civil; XV. Los apoyos a las actividades de ciencia y tecnología deberá procurarse sean oportunos y suficientes, para garantizar la continuidad de las investigaciones en beneficio de sus resultados, mismos que deberán ser evaluados; XVI. Las dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal; los organismos del sector privado, productivo y social nacionales o extranjeros; las comunidades académica, científica y tecnológica; los centros de investigación públicos y privados, y las personas físicas y jurídicas colectivas que lleven a cabo investigación científica y desarrollo tecnológico, y que reciban apoyo del Gobierno del Estado, deberán difundir a la sociedad sus actividades y resultados obtenidos, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual o industrial correspondientes y de la información que por razón de su naturaleza deba reservarse; XVII. Los incentivos que se otorguen tendrán por objeto reconocer los logros sobresalientes de las personas, empresas e instituciones que realicen investigación científica y desarrollo tecnológico, así como la vinculación de la investigación con las actividades educativas y productivas; XVIII. Se promoverá la conservación, consolidación, actualización y desarrollo de la infraestructura de investigación existente en el Estado; XIX. Se fomentará la creación y fortalecimiento de espacios destinados a la investigación, desarrollo y divulgación de la ciencia y la tecnología para niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes mexiquenses. XX. Se promoverá activamente el fomento, apoyo, reconocimiento y divulgación de las actividades y logros en la investigación científica y el desarrollo tecnológico realizadas o lideradas por mujeres, así como aquellas que tengan un impacto positivo en el alcance de la igualdad sustantiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.