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Artículo 7 de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno del Estado, por medio del COMECYT (que es el Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología), puede ponerse de acuerdo con las personas o empresas que hacen investigación científica o desarrollan tecnología. Dependiendo de cuánto dinero tenga disponible, puede negociar con ellas cómo repartir las ganancias de las patentes o creaciones que surjan de ese trabajo. También puede acordar si los resultados de esas investigaciones se hacen públicos y de qué manera. Todo esto se define en un convenio por escrito entre las partes.

Texto oficial

ARTICULO 7.- El Ejecutivo del Estado, a través del COMECYT, y de acuerdo a su capacidad económica, podrá convenir con las personas físicas o jurídicas colectivas que lleven a cabo actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, los términos en que se efectuará la distribución de los derechos de propiedad intelectual y/o industrial derivados y, en su caso, de la difusión de los resultados de dichas actividades. CAPITULO III INSTRUMENTOS DE APOYO A LA ACTIVIDAD CIENTIFICA Y TECNOLOGICA SECCION I DEL PROGRAMA ESTATAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.