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Ley
Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de México
Artículo
60

Artículo 60 de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los centros de investigación (tanto públicos como privados) y las escuelas deben juntar la enseñanza con la investigación. Para lograrlo, tienen que poner reglas internas para que los maestros e investigadores den clases o actividades que tengan que ver con lo que investigan o cómo usan el conocimiento de forma innovadora. En otras palabras, se busca que los expertos no solo hagan ciencia, sino que también enseñen lo que saben.

Texto oficial

ARTICULO 60.- Con el objeto de integrar la investigación y la educación, los centros de investigación públicos y privados y la comunidad académica promoverán, a través de sus ordenamientos internos, que sus académicos e investigadores participen en actividades de enseñanza relacionadas con la investigación o aplicación innovadora del conocimiento.

Ver texto oficial de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de México (pág. 16) ↗

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