Artículo 61 de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno del Estado debe premiar y apoyar a las personas que hagan investigaciones científicas o desarrollos tecnológicos importantes, siempre tratando igual a hombres y mujeres. La idea es que esos trabajos ayuden a mejorar la calidad de la educación. En otras palabras, si eres un investigador o investigadora destacado, el gobierno te va a reconocer y echar la mano, sin hacer diferencia por tu género.
Texto oficial
Artículo 61.- El Ejecutivo del Estado reconocerá los logros sobresalientes de quienes realicen investigación científica y desarrollo tecnológico en la entidad y procurará apoyarlos, observando el principio de igualdad entre mujeres y hombres, para que sus actividades de investigación contribuyan a mantener y fortalecer la calidad en la educación. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno". SEGUNDO.- Esta Ley entrará en vigor noventa días después de su publicación en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno". Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de diciembre de 2004. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE MÉXICO 17 TERCERO.- Para el ejercicio fiscal 2006; los recursos que se asignen a investigación, ciencia y tecnología serán de por lo menos el 0.12% del presupuesto de egresos del Gobierno del Estado de México. En el 2016, dichos recursos deberán representar como mínimo el 1 % del presupuesto estatal. CUARTO.- El Ejecutivo del Estado expedirá las disposiciones reglamentarias correspondiente para la aplicación de la presente Ley. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, hacienda que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.-Diputado Presidente.-C. Mario Sandoval Silvera.- Diputados Secretarios.- C. María del Carmen Corral Romero.- C. Jesús Sergio Alcántara Núñez.- Rubricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 31 de diciembre del 2004 EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO ARTURO MONTIEL ROJAS (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO MANUEL CADENA MORALES (RUBRICA). APROBACION: 17 de diciembre del 2004 PROMULGACION: 31 de diciembre del 2004 PUBLICACION: 31 de diciembre del 2004 VIGENCIA: 31 de marzo del 2005 REFORMAS Y ADICIONES DECRETO No. 337 EN SU ARTÍCULO SÉPTIMO.- Por el que se reforma el artículo 31 en su fracción V de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 01 de septiembre de 2011; entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de diciembre de 2004. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE MÉXICO 18 DECRETO No. 513.- Por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 30 de agosto del 2012; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO No. 180 EN SU ARTÍCULO QUINTO.- Por el que se reforman la fracción XIV del artículo 6 y la fracción VIII del artículo 31 de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 19 de diciembre del 2013; entrando en vigor el día en que inicie su vigencia el diverso por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en materia de cambio climático. DECRETO No. 227 EN SU ARTÍCULO DECIMO.- Por el que se reforman los artículos 16, fracción V, y 58, segundo párrafo de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 14 de mayo del 2014; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 270 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Se adicionan la fracción IX al artículo 2 y el artículo 13 Bis a la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de mayo de 2021, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 111 ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción V del artículo 3, las fracciones V y XIX del artículo 6, la fracción V del artículo 22, la fracción III del artículo 28, la fracción V del artículo 31 y se adiciona la fracción VI al artículo 38, de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 9 de diciembre de 2022, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 232 ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 61; se adiciona la fracción VI al artículo 3, la fracción XX al artículo 6 y la fracción III al artículo 43 de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de diciembre de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 252 EN SU ARTÍCULO SEXTO. Se reforma el párrafo primero de la fracción V del artículo 16, el artículo 33 y el párrafo segundo del artículo 58 de la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 05 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
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