Artículo 16 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa del Carbón
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo trata sobre el deporte recreativo, que es el que practicas por gusto y sin presión de competir. Te dice que tú y tu grupo pueden organizarlo, pagarlo y desarrollarlo como quieran, siempre que te traiga un beneficio a ti como persona. Pero eso sí, no debes olvidar que también debe ser bueno para los demás y para la comunidad en general. En pocas palabras, puedes divertirte y hacer ejercicio a tu manera, pero sin chingar a nadie ni dejar fuera el bien común.
Texto oficial
Artículo 16.- Del deporte recreativo. También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva un beneficio individual sin perder de vista el bien social. CAPÍTULO CUARTO DE SU ORGANIZACIÓN INTERNA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.