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Artículo 16 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa del Carbón

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo trata sobre el deporte recreativo, que es el que practicas por gusto y sin presión de competir. Te dice que tú y tu grupo pueden organizarlo, pagarlo y desarrollarlo como quieran, siempre que te traiga un beneficio a ti como persona. Pero eso sí, no debes olvidar que también debe ser bueno para los demás y para la comunidad en general. En pocas palabras, puedes divertirte y hacer ejercicio a tu manera, pero sin chingar a nadie ni dejar fuera el bien común.

Texto oficial

Artículo 16.- Del deporte recreativo. También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva un beneficio individual sin perder de vista el bien social. CAPÍTULO CUARTO DE SU ORGANIZACIÓN INTERNA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.