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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa del Carbón
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa del Carbón

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo trata sobre el deporte recreativo, que es el que practicas por gusto y sin presión de competir. Te dice que tú y tu grupo pueden organizarlo, pagarlo y desarrollarlo como quieran, siempre que te traiga un beneficio a ti como persona. Pero eso sí, no debes olvidar que también debe ser bueno para los demás y para la comunidad en general. En pocas palabras, puedes divertirte y hacer ejercicio a tu manera, pero sin chingar a nadie ni dejar fuera el bien común.

Texto oficial

Artículo 16.- Del deporte recreativo. También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva un beneficio individual sin perder de vista el bien social. CAPÍTULO CUARTO DE SU ORGANIZACIÓN INTERNA

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa del Carbón (pág. 4) ↗

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