Artículo 5 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa del Carbón
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa del Carbón tiene labores muy claras: puede abrir escuelas de deporte gratuitas en colonias y comunidades, dar becas de comida, dinero o estudios a los mejores atletas locales, y organizar torneos desde kinder hasta preparatoria. También puede crear clubes deportivos, invitar a empresas y al gobierno a participar, y hacer públicos sus planes y resultados. Otras tareas incluyen dar entrenadores capacitados a los equipos del municipio, asesorar en deporte recreativo, y promover que se usen y construyan instalaciones deportivas. Además, debe llevar registros de todo: quiénes practican deportes, los lugares donde se juega, y los entrenadores, árbitros y doctores deportivos que hay. Por último, tiene que apoyar con logística cualquier evento deportivo y cumplir con lo que digan otras leyes.
Texto oficial
Artículo 5.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Villa del Carbón, tendrá las siguientes facultades: I. Crear escuelas populares de iniciación deportiva en pueblos, comunidades, barrios y colonias del municipio de Villa del Carbón; II. Crear el sistema municipal de becas académicas, económicas y alimenticias para deportistas distinguidos del municipio; III. Crear torneos estudiantiles permanentes en los niveles: preescolar, primaria, secundaria y media superior; IV. Organizar clubes deportivos populares permanentes; V. Involucrar a los sectores públicos, social y privado en el deporte municipal; VI. Presentar públicamente los programas deportivos municipales, sus objetivos, metas, estrategias y resultados; VII. Otorgar dirección técnica de calidad a representaciones municipales; VIII. Otorgar asesorías al deporte formativo y de recreación; IX. Promover el uso de instalaciones deportivas públicas y privadas; X. Promover y desarrollar instalaciones públicas y privadas; XI. Desarrollar corrientes sociales y deportivas del mérito; XII. Crear el registro municipal de instalaciones deportivas; XIII. Crear el registro municipal de deportistas, deportes, clubes, ligas y torneos deportivos; XIV. Crear el registro municipal de jueces, árbitros, entrenadores, profesores de educación física, médicos del deporte, psicólogos del deporte y escuelas del deporte; XV. Brindar apoyo logístico a los eventos deportivos que se desarrollan en el municipio; y XVI. Las demás que las leyes de la materia le señalen. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de abril de 2008. Sin reformas. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE VILLA DEL CARBÓN 3 CAPÍTULO TERCERO DE SUS PROGRAMAS BÁSICOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.