Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Valle de Bravo
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La junta directiva debe juntarse a trabajar cada tres meses como mínimo, en reuniones normales. También pueden tener juntas extraordinarias cuando sea urgente o necesario, sin límite de veces.
Texto oficial
Artículo 20.- La junta directiva, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.