Artículo 21 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Valle de Bravo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La junta directiva del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Valle de Bravo tiene varias responsabilidades clave. Entre ellas, puede aprobar sus propias reglas de funcionamiento interno y fijar las líneas generales de cómo operará el instituto. También puede darle luz verde a los proyectos y planes que proponga el director, así como revisar y aprobar los estados financieros y el presupuesto anual de ingresos y gastos. Además, puede elegir o confirmar al director del instituto, evaluar los programas que se estén llevando a cabo, buscar dinero de otras fuentes para financiarse, e invitar a otras personas del gobierno a sus reuniones cuando sea necesario. Por último, puede hacer todo lo demás que esté relacionado con esta ley y otras reglas aplicables.
Texto oficial
Artículo 21.- Son atribuciones de la junta directiva: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de abril de 2008. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE VALLE DE BRAVO 5 I. Aprobar el reglamento interno del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Valle de Bravo; II. Establecer los lineamientos generales del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Valle de Bravo; III. Aprobar, en su caso, los proyectos, planes y programas que proponga el director para la consecución de sus objetivos; IV. Conocer y en su caso aprobar los estados financieros y balances anuales, así como los informes generales y especiales que se elaboren por parte del director; V. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y de egresos; VI. Nombrar o ratificar al director; VII. Evaluar los planes y programas; VIII. Promover la obtención de fuentes alternas de financiamiento; IX. Invitar a sus sesiones a otros servidores públicos de los gobiernos federal, estatal y municipal, cuando los eventos o asuntos así lo requieran; y X. Las demás que se deriven de la presente ley y de los ordenamientos jurídicos correlativos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.