Artículo 22 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Valle de Bravo
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El director lo elige la junta directiva, pero solo si el presidente municipal propone a alguien. O sea, el presidente municipal dice quién quiere, y la junta directiva decide si lo nombra o no. Sin esa propuesta, no se puede elegir al director.
Texto oficial
Artículo 22.- El director será nombrado por la junta directiva a propuesta del presidente municipal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.