Artículo 25 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tepotzotlán
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tepotzotlán tiene que seguir dos leyes: la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México. Este decreto se publicó en el periódico oficial y empezó a aplicarse al día siguiente de su publicación, el 3 de abril de 2008. El Ayuntamiento de Tepotzotlán debe hacer lo necesario para crear el Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte. La primera vez que se va a dar el 2% del presupuesto para el fondo de deportes (mencionado en el artículo 24) será cuando se apruebe el presupuesto del año 2008, según las reglas que aplican en ese momento.
Texto oficial
Artículo 25.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tepotzotlán, estará sujeto a, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la “Gaceta del Gobierno”. ARTÍCULO TERCERO.- El Ayuntamiento de Tepotzotlán, México, proveerá lo necesario para la instalación del Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte. ARTÍCULO CUARTO.- La primer asignación del 2% del total del presupuesto de egresos a que se refiere el artículo 24 fracción I del presente Decreto, se efectuará una vez que, conforme a las disposiciones legales aplicables, se apruebe el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2008. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de abril de 2008. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE TEPOTZOTLÁN 7 Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil ocho.- Presidente.- Dip. Salvador José Neme Sastré.- Secretarios.- Dip. Luis Alfonso Arana Castro.- Dip. Luis Antonio Guadarrama Sánchez.- Dip. José Suárez Reyes.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 2 de abril del 2008. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DR. VICTOR HUMBERTO BENITEZ TREVIÑO (RUBRICA). APROBACIÓN: 18 de marzo de 2008 PROMULGACIÓN: 2 de abril de 2008 PUBLICACIÓN: 2 de abril de 2008 VIGENCIA: Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la “Gaceta del Gobierno”
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.