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Artículo 21 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tepetlaoxtoc

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La junta directiva (que es el grupo de personas que toman las decisiones importantes del instituto) tiene estas facultades: puede aprobar el reglamento interno (las reglas de cómo funciona el instituto) y dar los lineamientos generales (las indicaciones principales para que todo marche bien). También puede aprobar los proyectos, planes y programas que proponga el director, revisar y dar el visto bueno a los estados financieros y balances anuales (los documentos que muestran cuánto dinero entró y salió) y aprobar el presupuesto de cada año. Además, puede nombrar o ratificar al director (elegirlo o confirmarlo en su puesto), evaluar los planes y programas, buscar otras formas de conseguir dinero (como patrocinios) e invitar a sus reuniones a funcionarios de otros niveles de gobierno si es necesario.

Texto oficial

Artículo 21.- Son atribuciones de la junta directiva: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de abril de 2008. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE TEPETLAOXTOC 5 I. Aprobar el reglamento interno del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tepetlaoxtoc; II. Establecer los lineamientos generales del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tepetlaoxtoc; III. Aprobar, en su caso, los proyectos, planes y programas que proponga el director para la consecución de sus objetivos; IV. Conocer y en su caso aprobar los estados financieros y balances anuales, así como los informes generales y especiales que se elaboren por parte del director; V. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y de egresos; VI. Nombrar o ratificar al director; VII. Evaluar los planes y programas; VIII. Promover la obtención de fuentes alternas de financiamiento; IX. Invitar a sus sesiones a otros servidores públicos de los gobiernos federal, estatal y municipal, cuando los eventos o asuntos así lo requieran; y X. Las demás que se deriven de la presente ley y de los ordenamientos jurídicos correlativos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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