- Ley
- Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temascaltepec
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temascaltepec
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 14 dice que el deporte de hoy debe responder a lo que la sociedad espera de él. Para lograrlo, es obligatorio que todas las personas involucradas en el deporte reciban capacitación, es decir, que se les enseñe y prepare adecuadamente. Esto aplica a atletas, entrenadores, directivos y cualquier otro participante. Básicamente, la ley exige que todos estén bien entrenados para que el deporte cumpla su función social.
Texto oficial
Artículo 14.- De la capacitación. El deporte en la época actual, debe cumplir con las expectativas sociales, para lo cual es imperativo que exista la capacitación en todos los que formen parte del deporte.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.