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Artículo 2 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temascaltepec

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temascaltepec va a ser dirigido, entre otras personas, por aquellas que vengan del propio ambiente deportivo del municipio. Esto significa que deben ser personas que conozcan bien a los deportistas y a la comunidad, y que estén comprometidas con ellos. La idea es que quienes manejen el instituto entiendan de verdad las necesidades del deporte local.

Texto oficial

Artículo 2.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temascaltepec, será manejado, entre otros, por personas que surjan del movimiento deportivo municipal, que conozcan y estén comprometidos con todos los deportistas y la sociedad en general del municipio de Temascaltepec.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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