Artículo 2 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temascaltepec
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temascaltepec va a ser dirigido, entre otras personas, por aquellas que vengan del propio ambiente deportivo del municipio. Esto significa que deben ser personas que conozcan bien a los deportistas y a la comunidad, y que estén comprometidas con ellos. La idea es que quienes manejen el instituto entiendan de verdad las necesidades del deporte local.
Texto oficial
Artículo 2.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temascaltepec, será manejado, entre otros, por personas que surjan del movimiento deportivo municipal, que conozcan y estén comprometidos con todos los deportistas y la sociedad en general del municipio de Temascaltepec.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.