- Ley
- Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temascaltepec
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temascaltepec
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La junta directiva tiene que reunirse al menos una vez cada tres meses de manera normal, pero también puede juntarse en cualquier momento que sea necesario para asuntos urgentes. Las juntas normales son las que ya están planeadas, mientras que las extraordinarias son cuando surgen cosas importantes de repente.
Texto oficial
Artículo 20.- La junta directiva, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.