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Artículo 22 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temascaltepec

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La junta directiva elige al director, pero solo puede hacerlo si el presidente municipal propone un nombre. Primero el presidente sugiere a alguien, y luego la junta vota para nombrarlo. Sin esa propuesta del presidente, no pueden escoger a nadie para el puesto.

Texto oficial

Artículo 22.- El director será nombrado por la junta directiva a propuesta del presidente municipal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.