Artículo 24 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temascaltepec
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Lo que tiene el Instituto de Deportes de Temascaltepec para funcionar viene de varias fuentes. Primero, el Municipio le da cada año el 2% de todo su presupuesto de gastos. También recibe terrenos, edificios o muebles que el Ayuntamiento le asigne. Puede obtener dinero o apoyos del gobierno federal, estatal o municipal, además de donativos, cooperaciones o ingresos por concesiones. Y por último, lo que gane por los servicios que preste, como rentar instalaciones o cobrar por actividades, también es parte de su patrimonio.
Texto oficial
Artículo 24.- El patrimonio del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temascaltepec, se integra con: I. La asignación anual del 2% del total del presupuesto de egresos del Municipio. II. Los bienes muebles e inmuebles que el Ayuntamiento le asigne como organismo público descentralizado. III. Los apoyos financieros, subsidios, valores, bienes y servicios que provengan del gobierno federal, estatal y municipal. IV. Los productos, concesiones, aprovechamientos, donativos, cooperaciones y demás ingresos que adquiera por cualquier título, ya sea público, privado o social. V. Los ingresos y utilidades que obtenga por prestación de sus servicios. CAPÍTULO SEXTO GENERALIDADES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.