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Artículo 16 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temamatla

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 16 habla del deporte recreativo, ese que haces por diversión sin buscar competir a nivel profesional. Dice que tú y tu grupo pueden organizarlo como quieran, buscar su propio dinero para financiarlo y desarrollarlo a su ritmo. Todo esto debe enfocarse en que tú obtengas un beneficio personal, pero sin olvidar que también le haga bien a tu comunidad o a la sociedad. En pocas palabras, puedes divertirte y mejorar como persona, siempre y cuando no dejes de lado el bien de los demás.

Texto oficial

Artículo 16.- Del deporte recreativo. También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva un beneficio individual sin perder de vista el bien social. CAPÍTULO CUARTO DE SU ORGANIZACION INTERNA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.