Artículo 16 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temamatla
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 16 habla del deporte recreativo, ese que haces por diversión sin buscar competir a nivel profesional. Dice que tú y tu grupo pueden organizarlo como quieran, buscar su propio dinero para financiarlo y desarrollarlo a su ritmo. Todo esto debe enfocarse en que tú obtengas un beneficio personal, pero sin olvidar que también le haga bien a tu comunidad o a la sociedad. En pocas palabras, puedes divertirte y mejorar como persona, siempre y cuando no dejes de lado el bien de los demás.
Texto oficial
Artículo 16.- Del deporte recreativo. También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva un beneficio individual sin perder de vista el bien social. CAPÍTULO CUARTO DE SU ORGANIZACION INTERNA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.