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Artículo 16 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de San Simón de Guerrero

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 16 habla del deporte recreativo, que es el que haces por gusto, no para competir profesionalmente. Dice que tú y tu grupo pueden organizarlo, buscarle dinero y hacerlo crecer como ustedes quieran, siempre que no olviden el beneficio para todos. O sea, puedes armarlo a tu modo para tu propio bien, pero sin chingarle a los demás o dejar fuera a la comunidad. Es como un avión para que el deporte por diversión tenga libertad, pero con responsabilidad social.

Texto oficial

Artículo 16.- Del deporte recreativo. También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva un beneficio individual sin perder de vista el bien social. CAPÍTULO CUARTO DE SU ORGANIZACIÓN INTERNA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.