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Artículo 21 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ixtlahuaca

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La junta directiva del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ixtlahuaca puede aprobar su propio reglamento interno (las reglas con las que funciona), fijar los lineamientos generales (las instrucciones básicas de cómo operar), y revisar y aceptar los planes y programas que proponga el director para cumplir sus metas. También puede checar y, si está de acuerdo, aprobar los estados financieros y balances anuales (los reportes de dinero que entró y salió), así como los informes que haga el director. Además, puede aprobar el presupuesto anual (cuánto se gastará y de dónde vendrá el dinero) y nombrar o confirmar al director del instituto.

Texto oficial

Artículo 21.- Son atribuciones de la junta directiva: I. Aprobar el reglamento interno del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ixtlahuaca; II. Establecer los lineamientos generales del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ixtlahuaca; III. Aprobar, en su caso, los proyectos, planes y programas que proponga el director para la consecución de sus objetivos; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 2 de abril de 2008. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE IXTLAHUACA 5 IV. Conocer y en su caso aprobar los estados financieros y balances anuales, así como los informes generales y especiales que se elaboren por parte del director; V. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y de egresos; VI. Nombrar o ratificar al director; VII. Evaluar los planes y programas; VIII. Promover la obtención de fuentes alternas de financiamiento; IX. Invitar a sus sesiones a otros servidores públicos de los gobiernos federal, estatal y municipal, cuando los eventos o asuntos así lo requieran; y X. Las demás que se deriven de la presente ley de los ordenamientos jurídicos correlativos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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