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Artículo 11 de la Ley de Defensoría Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto está formado por un Director General (el jefe), las oficinas administrativas, y los defensores públicos, peritos (expertos en algún tema) y trabajadores sociales que hagan falta para su operación. Esto significa que el personal se organiza según las necesidades del servicio.

Texto oficial

Artículo 11.- El Instituto estará integrado por un Director General, las unidades administrativas, la plantilla de defensores públicos, peritos y trabajadores sociales que se requieran.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.