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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley12/11
Ley
Ley de Defensoría Pública del Estado de México
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley de Defensoría Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto está formado por un Director General (el jefe), las oficinas administrativas, y los defensores públicos, peritos (expertos en algún tema) y trabajadores sociales que hagan falta para su operación. Esto significa que el personal se organiza según las necesidades del servicio.

Texto oficial

Artículo 11.- El Instituto estará integrado por un Director General, las unidades administrativas, la plantilla de defensores públicos, peritos y trabajadores sociales que se requieran.

Ver texto oficial de la Ley de Defensoría Pública del Estado de México (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.