Artículo 11 de la Ley de Defensoría Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Instituto está formado por un Director General (el jefe), las oficinas administrativas, y los defensores públicos, peritos (expertos en algún tema) y trabajadores sociales que hagan falta para su operación. Esto significa que el personal se organiza según las necesidades del servicio.
Texto oficial
Artículo 11.- El Instituto estará integrado por un Director General, las unidades administrativas, la plantilla de defensores públicos, peritos y trabajadores sociales que se requieran.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.